RESUMEN CRONOLOGICO DEL PERIODO DE CONSULTAS
Compañeros y compañeras, desde el día 5 de febrero, día en que la empresa inició el periodo de consultas para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la Comisión Negociadora de la Representación Legal de los Trabajadores ha venido intentando por todos los medios hacer ver a la parte empresarial que siendo el Toma y Deje, en lo sucesivo TyD, motivo de la modificación, un concepto regulado por el convenio colectivo, art. 14, el procedimiento legal exigido para comenzar no puede ser en base al art. 41 del Estatuto de los Trabajadores y si el art. 82. Todos hemos sido conocedores de las distintas reuniones que hemos ido manteniendo, de las que tenéis viva cuenta en las actas adjuntas, y en la cuales nuestro punto de vista siempre ha sido el mismo. Además hay que tener en cuenta que el concepto de Toma y Deje, viene desarrollado por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con lo de cual y debido a que dicha sentencia cuyo cumplimiento es estricto en TODOS sus términos, entendemos que no puede ser modificada por la empresa a través de ningún procedimiento.
Porque ¿sabéis lo que ocurriría si entramos a negociar una sentencia entre las partes y la convertimos en acuerdo?, pues muy sencillo que a la vuelta de un tiempo estaríamos de nuevo en un proceso, y con esto se abriría el melón con el que podéis estar más que seguros acabaría con el toma y deje.
Por seguir un orden en base a las documentos que reunión tras reunión hemos ido firmando y de los que adjuntamos copia literal, en la primera de las reuniones se nos hizo saber la propuesta de la empresa en base a una modificación del TyD, basado todo ello en un supuesto informe realizado por una consultora externa, entendiendo por ello que sea de parte, y en el que se viene a detallar que en vista de unas mediciones hechas, se ha concluido que el tiempo que se abona (en virtud de la sentencia mencionada), es mucho y hay que reducirlo para que según manifiesta la empresa nos ajustemos a las condiciones actuales. Asimismo podemos presuponer que la medición ha sido realizada por la Consultora y por una persona de la empresa para intentar dar a entender que 1 hora de toma y 1 de deje es mucho para las tareas que como conductores tenemos al comienzo o finalización del servicio. ¿De verdad creéis que es así?
Además el informe se ha realizado en fraude de ley ya que para su confección se debería haber contado con la presencia de la Representación Legal de los Trabajadores, en lo sucesivo RLT, antes del inicio del proceso, cosa que no han hecho.
Otra de las causas que según la empresa motivan el hecho de la modificación es la económica. Según la empresa comparando los resultados de 2012 y 2013, se desprende un resultado negativo y a su entender es otro criterio a tener en cuenta para llevar a cabo el procedimiento. Entonces ¿cómo se justifica que año tras año, y en referencia a 2012 y 2013 se hayan producido beneficios?
Tras la petición por activa y por pasiva de la documentación necesaria para justificar esto, la empresa ha ido poniendo trabas, y aun cuando se nos ha entregado, de manera insuficiente, hemos llegado a la conclusión que hay mala fe por parte de la empresa, y que lo único que les mueve es la avaricia.
Insistir en que nuestra posición, es decir la de toda la comisión negociadora de la RLT, ha sido siempre la de dar a entender a la empresa que debido a errores de procedimiento no se podía entrar a tratar el fondo del asunto y nuestros argumentos siempre formales y atendiendo a la legalidad vigente, han dejado claramente definida nuestra postura, defendida de esta manera en la asamblea realizada y en la cual surgió un compromiso de unidad de las distintas secciones sindicales. Y además en lo referente a la negociación en la que nos ha querido involucrar la empresa tan solo se ha manifestado que los tiempos de TyD no solo no se han visto reducidos sino que han aumentado, porque todos sabemos el bombardeo masivo de instrucciones referentes al TyD que hemos recibido de manera individual.
En referencia al párrafo anterior, y cuando se ha hablado de la totalidad de la comisión negociadora, todo lo referente al asunto se ha tratado desde el punto de vista común, EL TOMA Y DEJE NO SE NEGOCIA, hasta que en el día de ayer, fuimos testigos de una desmarque por parte del representante del SLT sin ponerlo en conocimiento del resto de miembros que conforman la comisión, y en contra de lo aprobado por la asamblea de trabajadores, a propuesta de el mismo. Para que podáis valorar lo ocurrido trataremos de ser lo más precisos posibles os dejamos la propuesta que hizo a la parte empresarial y la citamos literalmente “… propone suspender las negociaciones para hacer las mediciones con la parte empresarial, …”,
“además la parte empresarial pregunta al representante del SLT, si se muestra favorable a que tal y como ha propuesto la empresa se haga medición conjunta de los tiempos en el día de mañana, a lo que responde que SI”.
Ante todo esto nuestra postura siguió siendo la de todo el proceso, mantenernos en que el TOMA Y DEJE NO SE NEGOCIA.
RESUMEN REUNION DEL PLENO DEL COMITÉ DE EMPRESA
En la tarde ayer, y a petición del SLT, mantuvimos una reunión interna del pleno del comité de empresa.
Se le hizo saber algo que jurídicamente es incompatible, es decir, no pueden darse de manera paralela una convocatoria de huelga con un conflicto colectivo, a lo que el argumentó que lo desconocía. Ante este desconocimiento pidieron un receso con el fin de consultar si esto era así . Tras la consulta realizada con su asesoría y pese a reconocer la incompatibilidad ambos representantes del SLT insistieron en que la medida que iban a apoyar seria la mencionada, la cual contradice la decisión soberana de los trabajadores UNA DEMANDA COLECTIVA.
Lo que no se entiende es, como pueden ser conscientes de lo que nos jugamos, y aun mantengan su postura en contra de lo dicho en la asamblea.
CONCLUSIONES
1.- PESE A LO DICHO POR EL SLT EN LA ASAMBLEA DE IR JUNTOS, EN LA REUNION DEL MARTES 18 DE FEBRERO DE 2014, SE DESMARCO HACIENDO UNA PROPUESTA SIN COMUNICARLA PREVIAMENTE AL RESTO DE LA COMISION.
2.- EL SLT PROPONE A LA EMPRESA REALIZAR UNA MEDICION DE LOS TIEMPOS DE TOMA Y DEJE Y ENTRAR A NEGOCIARLO EN CONTRA DE LO QUE SE ACORDO EN LA ASAMBLEA DE NO NEGOCIARLO.
3.- EL SLT PLANTEA LA REALIZACION DE UN CONFLICTO COLECTIVO A PESAR DE QUE LE INFORMAMOS QUE IMPEDIRIA LA CONVOCATORIA DE HUELGA QUE SE VOTO EN LA ASAMBLEA DE TRABAJADORES.
En cuanto a las medidas que seguimos manteniendo desde UGT, pasamos a detallar como debemos actuar en el momento en el que nos hagan entrega de una carta:
1.- FIRMAR AMBAS COPIAS DE LA CARTA CON UN RECIBI A EFECTOS DE RECEPCION NO CONFORME Y SEÑALANDO LA FECHA DE RECEPCION.
2.- COMUNICARSELO A UNO DE VUESTROS REPRESENTANTES.
3.- EL PLAZO DE PRESENTACION DE LA DEMANDA ES DE 20 DIAS
4.- ANTE CUALQUIER DUDA CONSULTAR A UN DELEGADO.
![TYD SLT2](https://elintercambiador2000.wordpress.com/wp-content/uploads/2014/02/tyd-slt2.jpg?w=840)
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